En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE SIN LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por ARTURO DE JESÚS CRESPO MORA, contra ANTONIO MARÍA MORA y ALICIA MARGARITA PARRA GONZÁLEZ, todos plenamente identificados en el encabezado del presente fallo y en consecuencia, PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la pretensión de cumplimiento del mandato conferido por el demandante ARTURO DE JESUS CRESPO MORA, en fecha 03 de mayo de 2002, autenticado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital bajo el N° 82, Tomo 79, a favor de los ciudadanos ANTONIO MARÍA MORA y ALICIA MARGARITA PARRA GONZÁLEZ, ya que el mismo se encuentra extinto en virtud de haber si.....