En consecuencia, este Tribunal por los motivos antes señalados, decreta medida cautelar de embargo preventivo de bienes muebles propiedad de los codemandados, sociedad mercantil Creaciones Laima, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de mayo de 2007, bajo el No 67, Tomo 101-A-SDO y el ciudadano Ammar Abbas Youssef, titular de la cédula de identidad N° V.-32.949.965, hasta cubrir en su conjunto la cantidad de TRES MILLONES CIENTO TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 3.138.330,42), cantidad esta que comprende el doble de la cantidad demandada de UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS TRECE BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.426.513,83) más la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DOS BO LÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 285.302,76), correspondiente a las costas que deben pagar los demandados calculados prude.....