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Decisiones del dia 29/11/2007

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP21-L-2006-004177 N° Sentencia : Fecha: 29/11/2007
Procedimiento:
Cobro De Diferencia De Prestaciones Sociales
Partes:
NERIDA GARCÍA DE CORONADO VS UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA ROBERT KOCH SRL
Resumen:
libres de todo apremio y coacción, con la finalidad de dar cumplimiento voluntario la parte demandada de la sentencia proferida por el Tribunal Séptimo de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, de en fecha 11 de junio de 2007, la cual se encuentra definitivamente firme, en virtud de la cual fue condenada al pago de la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTE Y OCHO MIL TREINTA BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.1.528.030,20), por concepto de diferencia de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, indexación y los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución, según se desprende de experticia complementaria del fallo consignada en los autos desde el folio 165 al folio 182. En vista del cumplimiento voluntario materializado en este mismo acto por la parte demandada y la aceptación y conformidad de la parte actora en recibirlo este Tribunal da por concluido el proceso, por cuanto se evidencia que la parte demandada no queda a deber cantidad a.....
Juez/Ponente:
Mariela de Jesús Morales Soto
Organo:
Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
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N° Expediente : AP21-L-2006-002402 N° Sentencia : Fecha: 29/11/2007
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales
Partes:
GONZALO CIFFONI VS CDS TELECOM C.A.
Resumen:
Finalmente, como quiera que se evidencia que la solicitud de ampliación, formulada por la representación judicial de la parte Actora, con respecto a la Experticia Complementaria del Fallo, resulta extemporánea, este Tribunal observa que definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 18 de abril de 2007, por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, DECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA DEL FALLO. En consecuencia, la parte Demandada deberá dentro de los tres (3) días hábiles siguientes dar cumplimiento voluntario al fallo, todo de conformidad con el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Juez/Ponente:
Mariela de Jesús Morales Soto
Organo:
Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
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