Esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Colocación Familiar a favor del niño XXXX, en el hogar de abuelo paterno, ciudadano RADM, titular de la cédula de identidad Nº V-3.309.722, ubicado en: Esquina Cruz de la Vega, Torre Boyacá, apartamento 5-A, Avenida Martín, Municipio Libertador. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal "i" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 128, 358, 395 y 396 ejusdem. Y así se decide.-
En consecuencia se otorga, de acuerdo con lo señalado en el artículo 396 eiusdem, la Guarda del niño XXXX, plenamente identificado en autos, de manera temporal y mientras se determine una modalidad de protección permanente para la misma.
De igual forma este Tribunal, ordena librar oficio al Con.....