Se declaró: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado LUIS R. VIDAL HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.182, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DANIELA MARRERO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.452.367 contra el auto de fecha 07 de agosto de 2007, dictado por la Juez Unipersonal I de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SE REVOCÓ el auto de fecha 07 de agosto de 2007, dictado por la Juez Unipersonal I de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por las razones expuestas en la parte motiva del presente fallo, y que se dan aquí íntegramente por reproducidas.Se estableció como obligación alimentaria provisional la cantidad de CIENTO NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 191.700,00) mensuales, que deberá su.....