En el caso de autos, la solicitante ciudadana JACQUELINE BEATRIZ SEGOVIA, pide a este Juzgado ,que en su carácter de concubina sea declarada UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, junto a los hijos del causante FERNANDO JOSE VALDEZ, y junto a su escrito de solicitud acompaño una Constancia de Concubinato expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia La Vega, la cual produce una presunción iuris tantum; sin que la misma, tenga carácter de cosa juzgada y como quiera que no existe una sentencia definitivamente firme que declare a la ciudadana JACQUELINE BEATRIZ SEGOGIA como concubina del cujus FERNANDO JOSE VALDEZ. En Consecuencia por todas las razones arriba expuestas le resulta forzoso a este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara INADMISIBLE la presente solicitud y así se establece.