este Juzgado homologa dicho pago, entendiendo que con el pago de las indemnizaciones por el despido injustificado, previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y de las prestaciones sociales, no tiene sentido continuar con el procedimiento de estabilidad laboral intentado por el accionante, por ello se ordenará el cierre y archivo del presente asunto, una vez transcurran cinco (5) días hábiles, contados a partir del día de mañana, inclusive.