En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la Demanda de DESALOJO interpuesta por la sociedad mercantil Inmobiliaria Ética, C.A., contra la ciudadana Josefa Elba Moreno Arellano, todos identificados en la parte inicial del fallo.
SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada, que entregue a la parte actora el inmueble objeto del contrato de arrendamiento accionado, constituidos por: un (1) local comercial distinguido con el número dos (2), que forma parte del inmueble distinguido con el número de Catastro 15-13-12-17, construido en la Jurisdicción de la Parroquia Sucre, en la Calle Real de la Cortada de Catia, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas.
TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de los cánones de arrendamiento dejados.....