Por los fundamentos fácticos y jurídicos explanados, este JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: INADMISIBLE la acción de amparo incoada por LEIMY CORTEZ SOLANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad V- 23.632.350, representado por el ciudadano EFRAIN SANCHEZ, abogado en ejercicio, e inscrito en el IPSA bajo el número 33.908 en contra del JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Notifíquese a las partes de la presente decisión.