Se dictó sentencia en la cual se declaró PRIMERO: CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ANA MERCEDES PULIDO, pero no por la razones argumentadas por la precitada profesional del derecho, sino en virtud de que esta Juzgadora de oficio, detectó de acuerdo a las facultades que le confiere la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 488-D, violaciones procedimentales de eminente orden público, las cuales no pueden ser convalidadas por las partes por disposición expresa de la Ley, tal y como lo establecen los artículos 6 del Código Civil y 212 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, este Juzgado Superior Tercero se pronunició en relación a las Instituciones Familiares.-