Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la reconvención interpuesto por la ciudadana TULA MARIA SALMERON, contra el ciudadano TOMMASO CARFORA MAPA, ambos plenamente identificados en el encabezado de la presente decisión.
SEGUNDO: Se declara resuelto el Contrato de Opción de Compra Venta debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Quinta del Municipio Baruta del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 30 de Septiembre de 2.005, anotado bajo el Nº 15, Tomo 88, del Libro de autentificaciones llevado por ese despacho. Así mismo, se condena a la parte actora reconvenida a pagarle a la demandada reconviniente, la cantidad de CINCUENTA MIL B.....