Por fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA de RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, instaurada por la sociedad mercantil TORRE SUR 25, C.A contra la sociedad mercantil ADMINISTRACION EDIFICIO JOSE VARGAS, C.A, y en consecuencia:
PRIMERO: Se declara resuelto el contrato de arrendamiento celebrado en fecha 1 de Julio de 1990, cuyo objeto es un inmueble constituido por cuatro (4) niveles subterráneos o sótanos, marcados con los niveles 1, 2,3 y 4, destinados a estacionamientos para automóviles, los cuales forman parte integrante del Edificio José Vargas C.T.V, ubicado en la Avenida Este 2, Cruce con Calle Sur 25, Urbanización Los Caobos,
SEGUNDO: Se condena a la parte demanda a entregar de forma inmediata en las mismas condiciones en que lo recibió, libre de per.....