Aplicando la norma parcialmente transcrita al presente caso se evidencia que desde el 26 de abril de 2011 al 26 de abril de 2012, transcurrió sobradamente el lapso de un (1) año a que se refiere el artículo in comento, situación esta que hace forzoso para esta juzgadora declarar de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 269 eiusdem, que se ha verificado la perención de la instancia en fecha 26 de abril de 2012, y en consecuencia la extinción del presente proceso. Así se decide.
Por todos los razonamientos expuestos este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede mercantil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en consecuencia la extinción del proceso que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA intentó BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A contra el ciudadano JOSÉ HUMBERTO GARRIDO MÁRQUEZ.
No hay condenatoria en costas dada la.....