En consecuencia este Juzgado homologa el acuerdo de las partes en cuanto el procedimiento de oferta real intentado por la parte oferente el ciudadano ORLANDO DAVID RENGIFO,antes identificado y debidamente asistido de abogado contra la empresa demandada PROFELIN,C:A. y la de manera solidaria, la empresa ENI VENEZUELA ,BV " , dándole efecto de cosa juzgada. Respecto a la solicitud de devolución de pruebas, este tribunal las niega, en virtud que las mismas no fueron consignadas en autos. Así se decide.
El Juez
El Secretario
Abg. Beatriz Pinto
Abg. Elvis Flores