Por los fundamentos antes expuestos, y criterio jurisprudencial arriba citado, este Tribunal Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Improcedente la demanda que por Tacha de Documento incoara el ciudadano MOSHE AHARONI en contra de los ciudadanos ISIDRO DA SILVA SE y LILA MARÍA DA SILVA DE RODRÍGUEZ. SEGUNDO: Sin Lugar el recurso de apelación, ejercido contra la sentencia de fecha 3 de agosto del 2010, dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se declaró Sin Lugar la Tacha de falsedad, interpuesta por el profesional del derecho Miguel GENER MORANTES, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MOSHE AHARONI.
Queda REVOCADO el fallo apelado.
De.....