Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: LA CADUCIDAD de la presente acción de nulidad ejercida por el abogado José Ruiz en su condición de apoderado judicial de la Asociación Cooperativa El Patriota 444 R.L., en contra de la Providencia Administrativa nº 110-12 de fecha 29.03.2013 mediante la cual la Inspectoría del Trabajo en el Norte del Municipio Libertador del Distrito Capital declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Noelvis José Bastidas Escobar. Segundo: No hay condenatoria en costas.