(...)Visto el anterior libelo de la demanda y sus recaudos, este Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el numeral 2, del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que la parte actora en su demanda, incoada por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales contra la empresa LA POSADA DEL POLLO, C.A., no señala los datos relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales sobre quien debe recaer la notificación, a los fines de llevar a cabo la notificación de la parte demandada. En consecuencia se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, que a tal fin se le practique, caso contrario se declarará la inadmisibilidad. Expídase Boleta de Notificación y entréguese.....