Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Undécimo con Competencia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley expresamente declara:
Primero: Sin lugar la apelación ejercida por el abogado Joel Carnavali, actuando como apoderado judicial de la parte actora, contra el auto de fecha veintiuno (21) de julio de 2017, dictado por el juez del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Segundo: Se confirma el auto de fecha veintiuno (21) de julio de 2017, dictado por el juez del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Se condena en costas a la parte apelante, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, p.....