Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, a favor de la ciudadana YULY DEL CARMEN VILLAPAREDES ORTIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-18.314.397 respectivamente. Así se decide.-