En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Cuarto (24º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos GLADYS TERESA SANCHEZ MANRIQUE y JESUS RAMON SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº V-9.906.378 y V-12.113.610, respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los cónyuges en fecha 03 de mayo de 2012, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antemano, Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando asentada bajo el acta número 30.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación dirigidos a la Primera Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antema.....