Por lo precedentemente dicho conforme a los hechos tal y como sucedieron según examen de las pruebas, no hay género de duda en que esta Alzada debe declarar los vicios de error en la valoración de la prueba y falso supuesto de hecho, meridianamente PROCEDENTES y en consecuencia se deja en franco entredicho la legalidad del acto administrativo impugnado y ASI SE DECIDE.
De este modo, fruto del indiscutible error de apreciación de los hechos de la instancia judicial recurrida, en cuya percepción y establecimiento, intervino un evidente sesgo cognoscitivo en la valoración de las pruebas en la Sede Administrativa que decretó la irrita providencia administrativa la cual partió a su vez de una falsa aplicación de la ley, tanto de derecho sustantivo como del derecho procesal aplicable a la motivación del acto administrativo de efectos particulares, así como lo que se desprende sin dificultad a partir de la prueba de los hechos claros e incuestionables, se observa que mas bien, tal claridad.....