DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado en que el Abogado Luis Alberto Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 55.949, a quien se designó como Juez Retasador, preste ante este Tribunal el debido juramento de Ley, en consecuencia se declara la nulidad de todo lo actuado a partir del auto dictado en fecha 11 de julio de 2024, inclusive, el cual fija el acto para la fijación de los honorarios profesionales, quedando incólume el cobro de honorarios de los Jueces Retasadores, en el juicio que por Intimación de Honorarios Profesionales incoara el Abogado ALI MANSOUR LANDAETA, en contra de la JUNTA DIRECTIVA DEL CENTRO ARABE PALESTINO, ambos identificados en el encab.....