Por todo lo expuesto y dada la falta de subsanación efectiva del escrito libelar presentado por la parte actora, este Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, interpuesta por la ciudadana MARY LUISA HERNANDEZ DE SIMOZA, contra la entidad de trabajo ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO ESPAÑOL, MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACION y CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA EN CARACAS VENEZUELA. SEGUNDO: Se da por concluida la demanda. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.