DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA que el ciudadano ALEXIS JOSE RODRÍGUEZ, ampliamente identificado en el expediente cumpla a cabalidad con la pena accesoria de Ley, impuesta que equivale a una cuarta parte de la Pena principal, vale decir CUATRO (4) AÑOS TRES (3) MESES Y QUINCE (15) DIAS. Lapso éste que comenzará a computarse, una vez que conste en autos, que el penado de autos ha sido debidamente notificado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Penal. Publíquese. Regístrese. Notifíquese a las partes. Déjese copia en el archivo, y líbrese boleta de Notificación, al prenombrado penado.