Este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS, (EN TRANSICIÓN), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo estatuído en los artículos 12, 242, 243, 444, 506 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 124 ,486,487 , 488, 544, 546 y 547 del Código de Comercio DECLARA: SIN LUGAR LA CADUCIDAD DE LA ACCION;SIN LUGAR LA INEXISTENCIA DE LA FIANZA ; SIN LUGAR EEL RECHAZO DE LA ESTIMACION DE LA DEMANDA POR EXCESIVA; CON LUGAR la demanda incoada por BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A contra SEGUROS ALTAMIRA C.A,todos identificados en la primera parte de ésta decisión, por cumplimiento de contrato de fianza.