Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la apelación intentada por la representación judicial de la parte demandante el 23 de octubre de 2006, contra la sentencia dictada en este juicio por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 28 de septiembre de 2006, sólo en lo que respecta a la condenatoria en costas.
Queda MODIFICADO el fallo apelado.
No hay condenatoria en las costas del recurso, dado el carácter de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, treinta (30) de enero de 2006. Años 196° y 147°.