ÚNICO: Rechaza la querella presentada contra el ciudadano RICHARD LARA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.124.653, por parte de la ciudadana ANGELA CAROLINA LEIZIAGA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.675.936, conforme al encabezamiento del artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerarse que los hechos no revisten carácter penal que puedan subsumirse en algún tipo establecido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASí EXPRESAMENTE DECIDE.
Diarícese, regístrese y publíquese, archívese copia de la presente decisión debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese a las partes. Cúmplase