En el caso controvertido, se observa clara y determinadamente que el desistimiento de la apelación fue realizado por la parte recurrente a través de su representación judicial y no versa sobre cuestiones en las cuales está prohibido el desistimiento, por lo que, consecuencialmente en virtud de lo expuesto y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código Adjetivo Civil, esta alzada HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la parte recurrente interpuesto en fecha 07-12-2005 contra el auto dictado por el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 15-11-2005.