Se dicto sentencia Interlocutoria con fuerza de definitva mediante la cual se declara consumado el acto de desistimiento presentado en fecha 28 de enero de 2013, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto a la devolución de los documentos originales cursantes al expediente; este Tribunal acuerda de conformidad a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de procedimiento Civil. Devuélvanse los originales solicitados una vez que la parte interesada consigne las copias simples para su certificación.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años 202° y 153°