Ahora bien, siendo que el Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de este Circuito Judicial, dictó Sentencia de Conversión en Divorcio 185-A en fecha 08/08/2011 y homologó el convenio de las partes en el cual el padre se comprometía a cancelar por Obligación de Manutención la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,00) mensuales mas dos bonificaciones extras en los meses de septiembre y diciembre, y que de los dichos de la parte demandante el padre ha incumplido en el pago de la obligación de manutención y de las bonificaciones de gastos escolares y navideños, y visto que transcurrió íntegramente el lapso de ejecución voluntaria concedido al mencionado ciudadano, tal como lo dispone el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, por tal motivo este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a.....