1°) DESISTIDO EL "PROCESO Y NO DE LA ACCION" en la demanda incoada por el ciudadano GABRIEL JOSE ORTEGA VELASQUEZ IDENTIFICADO EN AUTOS, contra la entidad de trabajo denominada "C.A METRO DE CARACAS, ambas partes identificadas en los autos, y todo de conformidad con el último párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No obstante que todos los motivos de hecho y derecho considerados para tomar esta decisión están contenidos en la presente Sentencia;
2°) No se condena en costas a la accionante por los salarios que adujeron devengar.
3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy exclusive.