En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos MIRIAM GISELA PINEDA RIVAS y VÍCTOR MANUEL YÁNEZ RANGEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-3.817.206 y V-3.472.800, respectivamente, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído en fecha 11 de diciembre de 1991, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal, según consta en Acta Nº 367, correspondiente al año 1991.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la Ciudad de Caracas, a los t.....