VI
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Tercera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo en funciones de Control de esta misma Sección, mediante la cual acordó sin lugar la Nulidad de la Aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) plenamente identificado en autos, por considerar que no se conculcó la garantía constitucional de la libertad personal, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se confirma la decisión recurrida.
Publíquese. Regístrese. Remítase al Tribunal.....