Se satisface entonces y por ende, la insurgencia del apelante en contra del auto de fecha 04 de noviembre de 2022, el cual SE REVOCA, y en consecuencia, el Tribunal de Instancia que conoce del asunto principal, deberá dar continuidad al proceso sin posibilidad alguna de reanimación del lapso procesal ultramarino en cuyo vencimiento se verificó también la extinción del trámite consular, ello sin perjuicio de otras diligencias y/o mecanismos para la obtención de la prueba por vía de las diligencias personales de su promovente o interesado, que quiera o pueda patrocinar y ejecutar el litigante, bajo acreditación procesal del Tribunal que conoce de la controversia, y el control de la representación judicial de la parte demandante, pues lo que se revoca en la suscrita, es el trámite denunciado como antijurídico, y aquí sentenciado como un error in fasciendo por esta Alzada, lo cual no anula la prueba admitida habiendo quedado firme desde su admisión en ausencia de ataque alguno en la oportu.....