DISPOSITIVO
De acuerdo a lo antes señalado, este Tribunal Cuarto (4°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el Recurso de Hecho propuesto por la parte demandada recurrente, de acuerdo a los señalamientos antes expuestos
SEGUNDO: CONFIRMA, El Auto dictado por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veinte (20) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024).
TERCERO: CONDENA en costas del recurso a la parte demandada recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: El texto integro del presente fallo, será publicado dentro del lapso fijado en el artículo.....