DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente explanado, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RECHAZA la solicitud planteada por la ciudadana Dra. TERESITA HOFFMANN, Defensora Pública Penal, en su carácter de defensora del penado ERNESTO JOSÉ CHÁVEZ PACHECO por ser manifiestamente improcedente, de conformidad con lo establecido en el artículo 509 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, pues se vulneraría lo ordenado en el Libro Primero, Título II, del Código Penal, específicamente en sus artículos 10, 11 y 16. ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes. CÚMPLASE.-
LA JUEZA,
Dra. FANNY DEL VALLE SÁNCHEZ
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS ANATO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
EL SECRETARIO,
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