Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, SALA IX, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de dicha Separación de Cuerpos y Bienes. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos ALFREDO ALISEO GRATEROL GONZALEZ y BARBARA YANETH CHIRINOS DE GRATEROL, ya identificados, celebrado el día 13 de julio de 1.984, por ante el extinto Juzgado Sexto de Parroquia del Departamento Libertador del Distrito Federal.
De la unión matrimonial procrearon dos hijas de nombres (...), nacidas el 15 de agosto de 1.984 y el 16 de junio de 2.000, según actas de nacimiento cursantes a los folios tres y cuatro del presente expediente.
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la PATRIA POTESTAD será ejercida de manera conj.....