Se dictó resolución mediante la cual CON LUGAR la demanda que por Fijación de Obligación Alimentaria, intentara el ciudadano LUIS HERMOGENES HERNÁNDEZ ESCOBAR, a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN y la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, en contra de la ciudadana YOSELINE COROMOTO LINARES MONTILLA, fijándose como OBLIGACION ALIMENTARIA, mensual la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 325.000,00) así como dos bonificaciones especiales extras, en los meses de septiembre y diciembre, por la misma cantidad. Por último se decretó medida de preventiva de embargo sobre el monto de treinta y seis (36) mensualidades de obligación alimentaria futuras o por vencerse en caso de renuncia o despido del sitio de trabajo de la obligada.