Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este mismo acto fueron entregadas las pruebas a las partes. Este Tribunal ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado.
GILBERTO ANTONIO ALFARO GUERREIRO
JUEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. NORIALY ROMERO
SECRETARIA
EXP: AP21-L-2006-005004
GAA/Nr
"2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER PO