DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por DESALOJO tienen incoada los ciudadanos ALFREDO D´ AMBROSIO B, ALESSIO D´ AMBROSIO B. y CLAUDIO D´ AMBROSIO B., contra el ciudadano CARLOS LEOPOLDO FANJUL SERRANO, ambas partes identificadas en autos y en consecuencia condena a la parte demandada a: PRIMERO: Entregar a la parte actora, el inmueble que se identifica a continuación: "Un (01) apartamento distinguido con el No. 21, el cual forma parte del Edificio denominado "PUENTE ROMANO", ubicado en la Sexta Avenida de la Urbanización Altamira, Jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda, libre de bienes y personas, en el mismo estado en el cual se le recibió.-
SEGUNDO: Pagar la cantidad de Cinco Mil.....