En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PROCEDENTE en Derecho la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO del estado de separación de cuerpos y bienes de los cónyuges ciudadanos JOSÉ GREGORIO ROMERO CEBALLOS Y SIMONE BERNICE AGLAÉÉ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y V-10.423.075 y V-6.730.264, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 23 de febrero de 2005, por ante a la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del estado Miranda.
Corolario de lo antes expuesto, se ordena participar del presente fallo a la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del estado Miranda, a los fines indicados en los artículos 475 y 506 del Código Civil.