Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TRIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA FALTA DE JURISDICCIÓN PARA CONOCER EL PRESENTE ASUNTO, incoado por el ciudadano FRANCO CLAUDO MASCIOLI GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 6.022.611, en contra de la Sociedad Mercantil BANCO FEDERAL C.A.
Por cuanto en la presente causa se trata de reclamaciones derivadas de una relación laboral, este Tribunal aplicando analógicamente el artículo 76, literal d, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, ordena notificar al FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE) de la presente causa.-
Asimismo se ordena notificar a la Procuraduría General de la Republica de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de Ley .....