En consecuencia, en lo que respecta al resto del escrito presentado este Juzgado Trigésimo Segundo (32) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas LO HOMOLOGA dándole efecto de Cosa Juzgada, todo ello con motivo de la demanda incoada por los ciudadanos ALEJANDRO PIÑATE RIVERO, JOSE ISIDRO MONTILLA ALBORNOZ y PEDRO JOSE GALLEGOS contra la empresa PROACTIVA LIBERTADOR C.A, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 201° y 153°
LA JUEZ
ABG. LUISA ROSALES
LA SECRETARIA
ABG. JOANNA CAPUANO
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. JOANNA CAPUANO