por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay condenatoria en costas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 156° y 204 °.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO
MARIO MONTALVAN
Nota: En la misma fecha se dictó, público y diarizó la presente decisión.
EL SECRETARIO
MARIO MONTALVAN