En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: SIN LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD interpuesto por los abogados, JENNIFER GALLO PINALES Y DAVID ALEJANDRO CALZADILLA LISTA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los números 130.747 y 77.198, respectivamente en su carácter de apoderados de CENTRAL MADEIRENSE, C.A., Providencia Administrativa Nº CGVCRS-PA 006-2014, de fecha 11 de julio de 2014, emanados por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Capital y Vargas, ente adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). Se ordena la notificación a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, Al Instituto Nacional de Prevención Salud .....