Ahora bien, este Juzgador vistos los recaudos en comento, y visto que no tiene objeción que formular la representación del Ministerio Público en torno a la presente solicitud, este Juzgado Vigésimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación del Acta de Nacimiento, teniendo que de los distintos recaudos presentados se evidencia que hay pruebas que demuestran lo alegado por el solicitante, de lo siguiente:
Que el nombre de la progenitora de la solicitante CELIA ESTRELLA JIMENEZ BLANCO, antes identificada, es CARMEN LUCILA y no LUCILA.
A tal efecto, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal ahora Municipio Libertador del Distrito Capital, asentar la respectivas notas de Rectificación del Acta Nro. 95, folio 48 del año 1959, perteneciente a la ciu.....