Por todas las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Con lugar el recurso de apelación ejercido por la demandada contra el auto dictado por el Juzgado 15° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06 de marzo de 2007. Segundo: Por razones de estricto orden público procesal, vinculado con la seguridad jurídica del proceso, se anula el auto recurrido, siendo innecesaria reposición alguna, todo, como una garantía a la justicia expedita, sin formalismo ni reposiciones inútiles, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto ya se está tramitando, sin viola.....