Por los fundamentos expuestos este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de estimación de honorarios propuesta por el abogado JOSÉ ANTONIO RONDÓN LARA contra la sociedad mercantil SEGUROS SUD AMÉRICA S.A., ambas partes suficientemente identificadas ut supra. SEGUNDO.- Como consecuencia de la declaración precedente, se establece que el nombrado abogado JOSÉ ANTONIO RONDÓN LARA, tiene derecho a cobrar a la empresa demandada, y ésta última la obligación de pagárselos, los honorarios profesionales devengados con motivo de las distintas actuaciones por él efectuadas, objeto de estimación, las cuales se indican en el texto del fallo. TERCERO.- Se ordena indexar la cantidad que resulte una vez practicada la retasa de los honorarios por el Tribunal Retasador, o cualquier otro acto equivalente. El período que debe comprender esta indexación es el que va desde el.....