no compareció a la misma la ciudadana: ALIANALI CORONADO GUIA, cédula de identidad NºV-15.366.431, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Igualmente, se deja constancia de la comparecencia de la parte Demandada DISTRIBUIDORA SHEVA, C.A., a través de su apoderada judicial ciudadana LILIAN ESKENAZI, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°35.784, acreditación que consta en autos. En este orden de consideraciones, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Igualmente, se deja constancia que una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará el archivo del expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 y 198.
La Jueza