Ahora bien, visto que las partes de mutuo y común acuerdo solicitaron la LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos contenidos en ella, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 173 y siguientes del Código Civil Venezolano. En consecuencia, la comunidad bienes queda disuelta, adjudicada y liquidada a favor del ciudadano RICARDO ANDRES LEON SABALA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad numero V-17.140.679, en su carácter de hijo de los solicitantes, ciudadanos Luís Felipe León Hernández y Luz Marina Sabala Ruiz, ya identificados. Publíquese, Regístrese y déjese copia. Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio en lo Civil, Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de abril de Dos Mil nueve (2.009). Años 198º de la Independencia y 150º .....